Holdings en Países Bajos: del beneficio estructural al riesgo interpretativo
Daniel Figueroa Zapata
Especialista en Fiscalidad Internacional · Nexum Tax Lab
Durante décadas, las estructuras holding en Países Bajos han sido una herramienta recurrente para canalizar inversiones internacionales. Sin embargo, la evolución normativa ha reducido significativamente su atractivo en determinados supuestos.
Durante décadas, las estructuras holding en Países Bajos han sido una herramienta recurrente para canalizar inversiones internacionales, especialmente en combinación con convenios de doble imposición y la Directiva Matriz-Filial.
Sin embargo, la evolución normativa y doctrinal ha reducido significativamente su atractivo en determinados supuestos, particularmente en estructuras con activos subyacentes en España.
El foco actual de riesgo se sitúa en la posible aplicación de cláusulas antiabuso, la exigencia de sustancia económica real y la reinterpretación de estructuras puramente instrumentales.
Desde un punto de vista técnico, el análisis ya no debe centrarse únicamente en el convenio aplicable, sino en la consistencia global de la estructura y su justificación económica.
Conclusión
Las holdings siguen siendo válidas, pero solo cuando responden a una lógica empresarial real y no exclusivamente fiscal. La sustancia económica se ha convertido en el elemento determinante del análisis.
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