Aportaciones no dinerarias y régimen FEAC: neutralidad fiscal bajo condiciones
Daniel Figueroa Zapata
Especialista en Fiscalidad Internacional · Nexum Tax Lab
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores permite aplicar un principio de neutralidad fiscal en operaciones de reorganización empresarial, pero esta neutralidad no es automática.
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) regulado en la normativa española permite aplicar un principio de neutralidad fiscal en operaciones de reorganización empresarial.
En particular, las aportaciones no dinerarias pueden acogerse a este régimen evitando la tributación inmediata de las plusvalías latentes, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, esta neutralidad no es automática. La Administración puede cuestionar su aplicación cuando la operación carece de motivos económicos válidos, existe una finalidad predominantemente fiscal o la estructura resultante no responde a una lógica empresarial real.
Conclusión
El análisis no debe centrarse únicamente en el cumplimiento formal de los requisitos, sino en la justificación económica de la operación en su conjunto. La documentación previa es determinante para sostener el régimen ante una eventual comprobación.
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